Guida alla mobilità

Guía de movilidad

1. El derecho a la movilidad

El artículo 27 de la Ley 118/71 establece, entre otras cosas:

"...los servicios de transporte público y, en particular, los tranvías y metros serán accesibles a las personas discapacitadas no ambulatorias...".

El decreto por el que se aplica esta norma data de 1978 (Decreto Presidencial 384/78), al que hay que añadir la Ley 41/86.
Todas estas normativas tienden a facilitar la movilidad de los discapacitados por medios propios o públicos.

Debemos añadir que con la promulgación del decreto del Ministerio de Transportes de 18/7/91, todos los autobuses, ya sean de uso público o privado, con más de nueve plazas utilizados para el transporte conjunto de personas discapacitadas y otros pasajeros, incluidos los utilizados para el transporte escolar, deben cumplir determinadas prescripciones técnicas, como permitir el acceso a personas no ambulatorias y sillas de ruedas.
Reglamentos posteriores han dictado normas en ámbitos específicos:

  • Ley 104/92 art. 26 - Exige a las regiones y municipios que garanticen la movilidad de las personas discapacitadas incluso cuando el transporte público no sea accesible.
  • La Ley 21/92 estipula que los taxis también deben ser accesibles para los discapacitados. Obliga a los ayuntamientos a regular y definir el número mínimo de taxis para el transporte de discapacitados.
  • El Decreto Presidencial 503/96 exige que los transportes públicos estén equipados con aquellos dispositivos que permitan transportar con seguridad a los discapacitados. El art. 24 del decreto prescribe la obligación de que los metros reserven al menos tres asientos para personas con dificultades para caminar, dispongan de espacio suficiente en el interior de un vagón para acomodar una silla de ruedas y faciliten el acceso al metro también mediante la instalación de ascensores.
  • Decreto ministerial 236/89 art. 2, que recomienda la instalación de dispositivos de señalización de la proximidad de fuentes de peligro, en particular para los invidentes (semáforos sonoros), señales en braille para los ascensores y señales luminosas para los sordomudos.
  • El servicio postal italiano ha empezado a instalar ventanillas accesibles para discapacitados en aplicación de la D.P.C.M. de 30 de enero de 1996 (Carta de Calidad del Servicio Postal Público).

2. Viajar

El ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD trata de la MOVILIDAD PERSONAL: "Moverse y desplazarse de forma independiente es muy importante para las personas con discapacidad.
La movilidad personal tiene muchos aspectos: viajar, desplazarse de un lugar a otro en una ciudad, moverse dentro de un edificio.
Los Estados deben facilitar la movilidad de las personas con discapacidad. Pero son las propias personas las que deciden cómo prefieren desplazarse. Las personas con discapacidad deben tener acceso a todo lo que facilite la movilidad".

2.1 Viajar en coche

Las personas discapacitadas, con limitaciones físicas o sensoriales, pueden obtener un permiso de conducción especial para las categorías A, B, C y D, previa comprobación de los requisitos físicos y psíquicos realizada por "comisiones médicas locales" especiales, creadas en cada autoridad provincial de la región de Piamonte a través de las AEP de la capital de provincia. Los permisos especiales pueden limitarse a la conducción de vehículos de tipos y características particulares, y con determinadas adaptaciones prescritas por las comisiones médicas locales.

Las limitaciones y adaptaciones necesarias deben anotarse en el permiso de conducir. Según el Código de la Circulación, el permiso de conducción especial debe renovarse cada cinco años. La duración real puede ser inferior, en función del tipo y el grado de la patología del titular, que puede sufrir un empeoramiento en un futuro próximo.
La persona discapacitada que compre o adapte un vehículo a su nombre (o a nombre de un familiar o un hijo a cargo fiscalmente) goza de ciertas ventajas fiscales:

  • exención del pago del impuesto sobre vehículos de motor (impuesto de circulación);
  • IVA a 4%;
  • la deducción IRPEF de 19%;
  • exención del impuesto de matriculación en la ARP (excepto para ciegos y sordos → Definiciones).

Para los titulares de permisos de conducción especiales que se hayan sometido a un examen para la renovación de su permiso, las oficinas de la Agencia de Licencias de Conductores y Vehículos (DMV) están autorizadas a expedir un permiso de conducción provisional, válido hasta la conclusión de los trámites. Además, para quienes tengan que adaptar su vehículo a efectos de conducción o transporte, existe una contribución de 20% para la adaptación del vehículo.
Pueden optar a la ayuda las siguientes categorías de personas discapacitadas o los familiares a su cargo (es decir, los ingresos brutos anuales de la persona discapacitada no deben superar los 2.840,51 euros):

  • ciegos y sordos civiles (antes "sordomudos");
  • personas con discapacidad mental o psíquica que perciben una prestación de acompañamiento;
  • los discapacitados con graves limitaciones para caminar o que sufren discapacidades múltiples;
  • personas discapacitadas con movilidad reducida o impedida.
Facilidades para la circulación y el estacionamiento de vehículos con discapacitados a bordo

De conformidad con el art. 5 del Decreto Presidencial 384/78 y el Decreto Presidencial 503/96, los vehículos que transporten a minusválidos pueden estacionar y circular en las zonas de tráfico restringido, en los carriles preferentes abiertos al transporte público y a los taxis, y pueden estacionar en las zonas donde exista una prohibición siempre que no obstaculicen el tráfico. El vehículo debe llevar a la vista el distintivo correspondiente. Expedido por el municipio de residencia.

Resumiendo:
  • La marca es válida en todo el territorio nacional (Decreto nº 1176/79 del Ministerio de Obras Públicas, art. 2);
  • es estrictamente personal, no está vinculada a un vehículo concreto y tiene una validez de cinco años.
  • El Decreto Presidencial 384/78 prevé plazas de aparcamiento especiales para facilitar la movilidad de los minusválidos. La Ley 104/92 art. 28 obliga a los ayuntamientos a habilitar plazas de aparcamiento para minusválidos, tanto en las gestionadas directamente o dadas en concesión, como en las construidas y gestionadas por particulares;
  • En casos especiales (calles residenciales o plazas de aparcamiento en oficinas o lugares de trabajo), la persona discapacitada puede solicitar que la señalización, facilitada por el ayuntamiento, muestre la matrícula del vehículo utilizado por la propia persona discapacitada, con el fin de permitir el uso exclusivo de esa plaza de aparcamiento concreta (Decreto Ministerial de Obras Públicas nº 1270/79);
  • Los vehículos que exhiben una tarjeta de estacionamiento pueden aparcar en muchas zonas que de otro modo estarían prohibidas. No está permitido aparcar, ni siquiera con tarjeta de estacionamiento, en las siguientes zonas - carriles reservados; - zonas de preselección; - pasos de cebra; - zonas de parada de autobús; - isletas peatonales.
  • Los vehículos señalizados también pueden circular por zonas cerradas al tráfico normal (por ejemplo, los centros históricos de las ciudades).

La única restricción es la prohibición de utilizar los carriles preferentes reservados únicamente a los medios de transporte públicos (en particular, los vehículos ferroviarios). La circular nº 1030 de 13 de junio de 1983 del Ministerio de Obras Públicas reitera que si el carril preferente está reservado a otras categorías (taxis, recogida de basuras, seguridad, etc.), también podrán utilizarlo los vehículos que lleven el distintivo de minusválido.

Dónde solicitarlo

El distintivo debe solicitarse en el municipio de residencia (normalmente en la jefatura de policía de tráfico).

Quién puede beneficiarse

Todas las personas discapacitadas con dificultades graves y persistentes de movilidad y todas aquellas que, debido a la gravedad de su discapacidad, no pueden acceder de forma autónoma al transporte público, (por favor, consulte la normativa de los distintos municipios).

2.2 Transporte urbano

Además de las disposiciones del Decreto Presidencial 384/78, (accesibilidad de los autobuses, reserva de plazas en el metro, etc.), han intervenido otras medidas para facilitar la movilidad de los discapacitados en transporte público. Cabe recordar que la Ley 104/92, art. 26, obliga a las regiones y municipios a garantizar la movilidad de las personas discapacitadas y a suplir con medios adecuados la falta o ausencia de transporte público allí donde no exista.
En varios municipios existen tarifas reducidas para personas discapacitadas, así como la posibilidad de utilizar el servicio de taxi gratuitamente o a un precio reducido.
Por último, cabe señalar que el Ministerio de Transportes está facultado para homologar prototipos de autobuses urbanos, suburbanos y taxis accesibles a los minusválidos (artículo 26, apartado 5, de la Ley 104/92).

2.3 Viajar en tren

Los Ferrocarriles del Estado han planificado y puesto en marcha varias iniciativas para facilitar el uso del tren a los discapacitados. Existen centros de acogida en 110 estaciones. Estos centros representan el punto de referencia para las necesidades de viaje de los discapacitados.

¿Qué se puede conseguir en el centro de acogida?
  • Acompañamiento y ayuda desde la entrada de la estación hasta el tren;
  • Ayuda y acompañamiento para bajar del tren hasta la salida de la estación o acompañamiento y alojamiento en cualquier tren de conexión;
  • En caso necesario, compra de entradas y reserva de asientos;
  • Disponibilidad gratuita de una silla de ruedas para desplazarse por la estación;
  • La señalización de la solicitud del servicio de avituallamiento en el asiento en los trenes equipados con coche restaurante;
  • Información sobre servicios ferroviarios.
¿Cómo obtener ayuda?

Para utilizar los servicios, es necesario llamar o acudir a los centros de recepción al menos 24 horas antes de la salida del tren elegido.

Además, es aconsejable llegar a la estación con 45 minutos de antelación para obtener la máxima asistencia.

Dentro de la estación

En muchas estaciones, los andenes y las taquillas se han equipado con toboganes para permitir el acceso a los usuarios de sillas de ruedas. En las estaciones en las que aún no se han desmontado las barreras, el personal de asistencia está a su disposición para ayudar ante cualquier dificultad u obstáculo.

Transporte en silla de ruedas

El transporte de la silla de ruedas de la persona discapacitada es gratuito. A este respecto, hay que tener en cuenta que:

  • las personas que viajen con sillas de ruedas rígidas deben utilizar los vagones previstos y señalizados con el símbolo para minusválidos; si no es posible, resuelva con el centro de acogida la solución más adecuada;
  • el transporte de personas discapacitadas con sillas de ruedas eléctricas sólo está permitido en trenes equipados con maleteros.
En el tren

Si se activa el centro de acogida, la persona discapacitada es introducida en el vagón con un ascensor especial. En la composición de los trenes principales, existe un vagón de segunda clase diseñado para acoger a dos personas discapacitadas con silla de ruedas o que necesiten viajar tumbadas y a dos acompañantes. Será responsabilidad del centro de recepción de salida avisar a la estación de llegada para activar la asistencia necesaria. Además, en los trenes dotados de servicio de avituallamiento, el pasajero discapacitado podrá solicitar una consumición directamente en el asiento ocupado, sin recargo sobre el precio de lista; para la utilización de estos asientos y la relativa reserva, Ferrovie dello Stato recomienda dirigirse a los centros de recepción.

Tarjeta azul cómo obtenerla

La tarjeta azul se solicitará en las taquillas de las estaciones o en los centros de recepción, previa presentación del certificado acreditativo de la necesidad de acompañamiento expedido por la comisión médica de reconocimiento de la discapacidad civil de la Dirección Provincial de Sanidad.

A qué da derecho

Con esta tarjeta se puede comprar un billete de tren y cualquier suplemento, válido para dos personas (es decir, viaje gratis para el acompañante).

Instalaciones

- Los niños discapacitados de entre 4 y 12 años tienen derecho a un billete reducido 50%.

- Personas invidentes. Las personas con una capacidad visual inferior a una décima, en ambos ojos, (reconocida por el comité especial de la AEP) pueden beneficiarse de una concesión especial (concesión 3) válida durante cinco años y para viajar únicamente con un acompañante. La concesión está gestionada por la Unión Italiana de Ciegos y la Asociación Italiana de Ciegos.

2.4 Viajar en avión

El transporte aéreo de personas discapacitadas se rige por el Reglamento europeo (CE, 1107/2006).

El Reglamento establece la asistencia obligatoria y gratuita a todos los pasajeros con movilidad reducida y se aplica a todos los vuelos (regulares, chárter, de bajo coste):

  • con salida o tránsito en un aeropuerto de la UE (incluidos Noruega, Islandia y Suiza);
  • con salida de un aeropuerto no comunitario con destino a un aeropuerto comunitario (incluidos Noruega, Islandia y Suiza) , sólo si la compañía aérea que opera el vuelo es comunitaria (o noruega, islandesa o suiza).

Además, es importante saber que la asistencia a los usuarios de este medio de transporte está regulada por normas específicas de las compañías aéreas.

Recepción en el aeropuerto

En algunos aeropuertos de Italia, como Roma Fiumicino, Turín y Milán Malpensa, funcionan servicios de información y asistencia. Se trata de las Salas Amigables, donde hay televisores, guarderías, juegos infantiles, teléfonos para sordos, aseos sin barreras, periódicos y revistas también en braille y asientos especiales. En todos los demás aeropuertos italianos, el punto de reentrada para los discapacitados es el mostrador de facturación del aeropuerto de salida.

Silla de ruedas en el aeropuerto y en vuelo

En varios aviones hay asientos de pasillo con reposabrazos abatibles, lo que permite al cliente discapacitado sentarse y moverse con más facilidad. La compañía proporciona una silla de ruedas a bordo para facilitar los desplazamientos dentro de la cabina. Los pasajeros discapacitados que posean su propia silla de ruedas pueden facturarla gratuitamente como equipaje facturado. Previa solicitud, si hay espacio, la silla también puede transportarse en cabina.

Oxigenoterapia y camilla a bordo

Este servicio, que sólo está disponible en algunos aviones, debe reservarse al menos 48 horas antes de la salida y está sujeto a un recargo. En algunos casos, es obligatoria la presencia de un acompañante que atienda las necesidades personales de la persona asistida durante todas las fases del viaje.

Perros guía

Los perros guía de los pasajeros invidentes pueden viajar en la bodega con una jaula especial o, en función del espacio disponible, en la cabina, siempre que lleven bozal y correa. El transporte de perros guía es gratuito y no está sujeto a los límites de peso de los animales. El pasajero debe solicitar la disponibilidad de espacio para su perro al reservar el vuelo y también debe proporcionar el equipo necesario para el viaje del animal (bozal, transportín, etc.).

Almuerzo a bordo

En algunos casos, si los viajeros tienen necesidades dietéticas específicas, pueden reservar comidas especiales, disponibles en todos los vuelos.
vuelos internacionales de al menos 3 horas de duración. En este caso, estos requisitos deben indicarse en el momento de la reserva o en un plazo de 24 horas antes de la salida.
Todos los clientes que necesiten asistencia especial deben rellenar y entregar el Formulario de Información Médica (Medif), que es la autorización médica, en el mostrador de facturación como muy pronto 7 días antes de la salida.
El Decreto Legislativo número 24, de 24 de febrero de 2009, establece las obligaciones de los operadores aeroportuarios y las compañías aéreas. Además de la prohibición de denegar el embarque o la reserva de un vuelo por motivos de discapacidad o movilidad reducida, he aquí un resumen de las disposiciones más importantes:

  • La información destinada a los pasajeros discapacitados debe tener un formato accesible, ya se trate de normas de seguridad o de cualquier restricción del transporte;
  • después de la salida, deberá informar a los operadores del aeropuerto de destino de la presencia de una persona discapacitada a bordo y de la asistencia necesaria a la llegada;
  • La información en las terminales debe ser clara para las personas con discapacidad y todos los aviones deben disponer de personal adecuado para prestar asistencia; además, todos los aeropuertos con un tránsito anual de pasajeros superior a 150.000 deben seleccionar y hacer públicas las normas de calidad de la asistencia.

2.5 Viajar en barco

Los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a asistencia gratuita durante el embarque y desembarque, al cambiar de buque, a bordo o en la zona portuaria. Para obtener el mejor servicio posible, debe ponerse en contacto con el transportista, la taquilla y/o el operador turístico al menos 48 horas antes del viaje y especificar el tipo de asistencia que necesita. Aunque no se haya hecho, el transportista y el operador de la terminal están obligados a hacer todo lo posible para asistir al pasajero durante el embarque y desembarque y durante el viaje. Para necesidades especiales en cuanto a alojamiento, asignación de asientos o asistencia, por ejemplo, si necesita llevar equipo médico, debe informar a la oficina de billetes en el momento de hacer la reserva. Los transportistas pueden pedir al pasajero que vaya acompañado de otra persona, si ello es necesario por razones de seguridad debidas a la conformación del buque y/o de las instalaciones portuarias: en este caso, el acompañante viaja gratuitamente. En caso de que el viajero encuentre dificultades para ejercer sus derechos o tenga problemas para obtener asistencia durante el viaje, deberá informar de ello a las autoridades portuarias o al transportista con el que viaje.

2.6 Viajar en autocar

Una persona con discapacidad tiene derecho a viajar incluso cuando utiliza el autocar como medio de transporte. De hecho, no se les puede impedir comprar un billete, hacer una reserva o subir a un autocar por motivos de movilidad reducida, a menos que sea absolutamente necesario para cumplir las normas de salud y seguridad o que la infraestructura no garantice un transporte seguro.

Para viajes de larga distancia (más de 250 km):

  • la empresa de transportes debe permitir que viaje gratuitamente una persona de su elección, si con ello se resuelven problemas de salud y seguridad que, de otro modo, le impedirían viajar;
  • tiene derecho a asistencia y a subir y bajar del autobús.

La asistencia es gratuita, pero para asegurarse de que la recibe, debe ponerse en contacto con la empresa de transporte, la taquilla o el operador turístico al menos 36 horas antes del viaje y especificar la ayuda que necesita. El operador o el responsable de la terminal pueden pedirle que se presente en un punto designado una hora antes de la salida programada. Si surgen problemas para obtener asistencia durante el viaje, debe informar al operador de la terminal o a la empresa de transporte con la que viaja.

Sitografía

http://sicilia.agenziaentrate.it

http://www.enac.gov.it/I_Diritti_dei_Passeggeri/

http://www.governo.it/

http://www.aci.it/i-servizi/per-la-mobilita

http://www.up.aci.it/

http://www.trenitalia.com

http://www.ioconsumatore.eu/

http://europa.eu/youreurope/citizens/travel

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